DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, primero y tercero del apartado A del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2013
Incluir a la competitividad entre los principios constitucionales que rigen el desarrollo económico de la Nación, definiéndola como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Implementar una política nacional para el desarrollo industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eloy Cantú Segovia, a nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro Y 2 en contra.(LXI Legislatura)

2. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2012 por 432 votos y 6 abstenciones.(LXII Legislatura)

5. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

6. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 15 de mayo de 2013.

7. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013.
2   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012.

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. En sesión del 20 de diciembre de 2012 se aprobó en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 113 votos en pro y 11 en contra.

6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.
3   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
26-Febrero-2013
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. 1.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3.- Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4.- Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012.

5.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de diciembre de 2012.

6.- Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8.- Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.
4   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (inmunidad de servidores públicos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2013

Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo.Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de éste ordenamiento, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido, quedado a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.

El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 376 a favor, 56 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
5   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2013

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2013
Modificar el trámite que deben hacer los ciudadano mexicanos para no perder tal carácter, respecto a prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cuyos casos se deberá solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso o la Comisión Permanente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. José de Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 8 en contra. (LX Legislatura)

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2013.

12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013.
7   Decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de los derechos de las víctimas. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

8. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
8   Decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que en las Constituciones y las leyes de los Estados se fijarán las bases y requisitos para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
9   Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Establecer que los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, cuando sean exclusivamente para uso de vivienda sin fines comerciales, previo convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PRI) y por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN), el 3 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos a favor, 119 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
10   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (Minuta Devuelta)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013.

8. En sesión ordinaria del 25 de abril de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

14. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
11   Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Reducir de 40 a 20 días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se acredite ante la autoridad judicial la existencia de indicios suficientes para vincularla, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello, la duración de la medida no podrá exceder los treinta y cinco días.

Los organismos de protección de los Derechos Humanos podrán revisar en todo momento la aplicación de dicha medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante.

La autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas para la prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención; la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD) el 27 de noviembre de 2012.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) el 28 de febrero de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) el 9 de abril de 2013.

2. Voto Particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.
12   Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
17-Julio-2013

Publicación en el DOF:
8-Octubre-2013
Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal y su unificación en toda la federación, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputadso el 30 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 453 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Diputados del 05 de septiembre de 2013.

10. Se turnó la declaratoria a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Senadores del 05 de septiembre de 2013.

12. Se remite al Ejecutivo Federal para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013
13   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Julio-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
17-Julio-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, procurando el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en cuenta los ciclos económicos nacionales e internacionales.

Prever como facultad del Congreso de la Unión, en materia de deuda pública, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación; la de establecer las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda. Se establece que la Cámara de Diputados deberá discutir en primera instancia dichas leyes.

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, relacionada con el manejo de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Considerar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, conocer y opinar sobre la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías, asimismo, ser informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados fiscalizará también la deuda y las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios, asimismo, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública.

Determinar que los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, prever que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente, cuando se traten de obligaciones a corto plazo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
14   Decreto que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Julio-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
17-Julio-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2013
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 6 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor, 14 votos en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados 27 de junio de 2013. Se turno a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular.

9. Se turnó a las Legislaturas de los Estados.

10. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2013.

11. Se remitiió a la Cámara de Diputados.

12. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013.

13. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
15   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Noviembre-2013
- Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
22-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
20-Noviembre-2013

Establecer que la federación, los estados y el Distrito Federal contarán con organismos autónomos especializados, colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; éstos organismos se regirán por la leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; y se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, el 13 de septiembre de 2012.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
16   Decreto que reforma el inciso e) y adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2013
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados, en términos del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013.

12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2013.

14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
17   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
24-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionlaes y Estudios Legislativos Seguna, con opinión de Hacienda y Crédito Público.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor y 11 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto que reforma los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social universal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Octubre-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
24-Octubre-2013

Establecer que el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores, velará para que reciban servicios de salud, y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad. Facultar al Congreso de la Unión, para legislar en materia de adultos mayores a fin de establecer el derecho de una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez en los términos que determinen las leyes que se determinen.

Incluir en la Ley del Seguro Social los seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Irazema González Martínez Olivarez (PRI), el 18 de diciembre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla, el 19 de diciembre de 2012.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) y suscrita por la Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD), el 7 de febrero de 2013.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), el 17 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 418 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Seguridad Social.
19   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Febrero-2014
Incluir la duración del encargo de los comisionados del órgano garante; asimismo establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver en el procedimiento la controversia constitucional, sobre las resoluciones del organismo garante que dispongan el acceso a información en poder del Banco de México, y que a juicio de éste sean violatorias de los principios de actuación del organismo garante; precisar la característica de la ley en la que se incluirá el procedimiento de nombramiento de los integrantes del organismo garante que se propone crear; y establecer precisiones en torno a los periodos de duración de los miembros de dicho órgano. Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 06 de septiembre de 2012.

2. Iniciativa presentada por la Sen. Senadora Arely Gómez González, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM el 19 de septiembre de 2012.

3. Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRD) el 04 de octubre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos a favor y 4 en contra.

5. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor, 25 en contra y una abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor y 6 en contra.

11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

13. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones.

14. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

16. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federaciíon el 07 de febrero de 2014.
20   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
10-Febrero-2014
Facultar al presidente de la República para definir de manera conjunta un programa de gobierno y una agenda común con cualquiera de los partidos representados en el Congreso de la Unión gobierno de coalición, así mismo, al Congreso para ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado, en caso de optar por gobierno de coalición, excepto los ramos de Defensa Nacional y de Marina; al Senado, independiente de que se opte o no por un gobierno de coalición, para ratificar al secretario de Relaciones; y la Cámara de Diputados, para ratificar al correspondiente del ramo de Hacienda, los cuales de no ser ratificados en dos ocasiones serán designados directamente por el presidente. Establecer el 1 de diciembre de 2018, próximo periodo constitucional presidencial para que dé inicio la posibilidad del gobierno de coalición.

Suprimir la facultad de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de embajadores y cónsules generales, correspondiendo ésta exclusivamente al Senado. Modificar, del 1 de diciembre al 1 de octubre, la fecha en que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo, de tal suerte que el siguiente periodo presidencial comprenderá del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024; así como la fecha en que el Ejecutivo Federal enviará la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será a más tardar el 15 de mes de noviembre.

Precisar que el Congreso, sólo cuando el presidente de la República inicie su encargo, celebrará su primer periodo ordinario de sesiones, a partir del 1 de agosto; así como establecer la obligación del Ejecutivo federal para presentar ante el Senado, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio la Estrategia Nacional de Seguridad, para su correspondiente aprobación, y de informar anualmente sobre el estado que guarde. Crear el Instituto Nacional Electoral en sustitución del Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.

Establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, puntualizando que los candidatos podrán postularse únicamente por el mismo partido, o por cualquier partido de la coalición que los postuló. En el caso de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter. Fijar límites a las erogaciones en procesos internos de selección de candidatos y de campañas electorales, a las aportaciones de militantes y simpatizantes, los procedimientos de fiscalización, y las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, así como facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer, resolver y sancionar infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.
1. 56 iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por diversos Senadores de los grupos parlamentarios.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 05 de diciembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
21   Decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de difusión de la consulta popular.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2013

El Instituto Federal Electoral promoverá la difusión y discusión de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), y los Sens. Cristina Díaz Salazar (PRI), Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 04 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 130 en contra.

3. Pasa a la Cámara de senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.
22   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2013
Señalar que el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Señalar que tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Asimismo, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En dichos contratos deberá señalarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Igualmente estas áreas no constituirán monopolios. Asimismo, el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y cuyo objeto será recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de estas asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos. El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
1. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Dip. Luis Alberto Villarreal García y Sen. Francisco Domínguez Servién (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

3. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta y Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de agosto de 2013.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro y 28 en contra.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2013.

8. Se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor y 134 en contra

10. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 18 de diciembre de 2013.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
23   Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo infantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2014

Publicación en el DOF:
17-Junio-2014
Establecer que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD), a nombre propio y de los Dips. Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Miguel Alonso Raya y Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD), el 12 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos a favor y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 90 votos a favor.

6. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
24   Decreto que reforma el Tercer Párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
17-Junio-2014
Incluir a los integrantes de los ayuntamientos como responsables por violaciones a la Constitución y las leyes federales.

Igualmente señalar que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables, también, por la aplicación indebida de fondos y recursos federales.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 28 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 438 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de Desarrollo Municipal.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

6. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
25   Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la identidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
17-Junio-2014
Indicar que los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 24 de abril de 2013.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

10. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014.

12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
26   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
24-Abril-2014

Incluir el fomento al cuidado del medio ambiente, como parte de la educación que imparta el Estado. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM) el 16 de octubre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip.José Humberto Vega Vázquez (PRD), el 16 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
27   Decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Mayo-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
7-Julio-2014
Aclarar que la nulidad de las elecciones se puede producir, no solo por la compra, sino también por cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa, tiempos de radio y televisión fuera de los previstos por la Ley. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
28   Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Noviembre-2014
- Puntos Constitucionales
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, y desempeñar cargos públicos y de elección popular. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Eufrosina Cruz Mendoza (PAN) el 01 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2015.

10. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
29   Decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Establecer que el Estado garantizará el derecho de toda persona la movilidad universal atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad; así como facultar al Congreso para expedir la Ley General en materia de Movilidad Universal, en los términos que establece la Constitución. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos a favor, 100 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de Movilidad.
30   Decreto por el que se reforman los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Régimen Político y Gobiernos de Coalición.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Establecer en las Constituciones locales, la facultad de los Gobernadores de los Estados de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en las Legislaturas de los Estados y la facultad de las legislaturas de los Estados de ratificar los nombramientos que los gobernadores hagan de los funcionarios que lo integrarán, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública. Facultar a la Asamblea Legislativa para ratificar los nombramientos que el jefe de gobierno haga de los funcionarios que integren el gobierno de coalición, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública; facultar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en cualquier momento, opte por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 04 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor, 27 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
31   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Ejecutivo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2015

Señalar que el organismo coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica será el encargado de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y del PT el 11 de septiembre de 2014.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD) el 11 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales,Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 a favor.

9. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 07 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
32   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública y en materia de responsabilidad hacendaria, asimismo, a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar a los Estados y Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación. Establecer que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, misma que deberán realizar bajo las mejores condiciones del mercado, en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente, pero podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) y Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 7 en contra.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
33   Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2015
Crear un Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de tal forma que se modifica el Titulo Cuarto de la Constitución ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado¿ por ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado¿. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional anticorrupción.

Crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados y Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, el 04 de noviembre de 2014.

b) (2) Iniciativas suscritas por la Diputada Lilia Aguilar Gil (PT), el 19 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por Dips. José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez (PRD) el 25 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 12 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor. 24 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
34   Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
2-Julio-2015
Facultar a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Incluir que este Sistema deberá garantizar los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Añadir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013.)

b) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
35   Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Publicación en el DOF:
10-Julio-2015
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.